Auditoría energética en Edificios

Según la directiva 2010/31/UE del parlamento europeo, aproximadamente el 40% del consumo de la energía primaria de Europa corresponde a los edificios.

Por ello, La Unión Europea, a través del desarrollo de la directiva denominada Buildings Energy Performance Directive, exige a los estados miembros que:

  • (a) después del 31 December 2020, todos los nuevos edificios nuevos serán edificios de consumo energético casi cero; y
  • (b) a partir de diciembre de 2018, los edificios ocupados y propiedad de las administraciones públicas serán edificios de consumo energético casi cero.

Este horizonte hace muy recomendable que todo edificio cuente con un plan de ahorro y eficiencia energética, elaborado a partir de una auditoría energética, y donde se tendrán muy presentes dos aspectos:

1.- Garantizar el confort de los habitantes (calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, alumbrado, agua caliente sanitaria, movimiento forzado de los fluidos usados en climatización y agua caliente sanitaria, elevación de personas, comunicaciones, etc.).

2.- Lo que dicen las normativas existentes al respecto: Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), prestando especial atención a las exigencias básicas del Documento básico de Ahorro de Energía (DB HE) del CTE:

      • HE1: Limitación de la demanda energética.
      • HE2: Rendimiento de las instalaciones térmicas.
      • HE3: Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación.
      • HE4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
      • HE5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.


Con toda la información obtenida en dicho análisis, se diseñará un plan de actuación con medidas concretas, en función del horizonte temporal marcado y de las mejores soluciones exitentes en el mercado.